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26/04/2022
Campaña de Renta 2021; operativa de la deducción de la cuota colegial para los y las profesionales.
Fuente y Breve nota de Unión Profesional sobre el comienzo de la Campaña de Renta 2021 dirigida a las y los profesionales colegiados.
La Agencia Tributaria anunció el 6 de abril el comienzo de la Campaña de Renta 2021. Según su estimación principal, se espera la presentación de 21.921.000 declaraciones, un 0,9% menos que hace un año. No obstante, prácticamente dos tercios del total darán derecho a devolución, un 1,1% más que el año anterior de manera que el Estado devolverá 11.122 millones de euros, un 5,8% por encima de la campaña de la renta en el 2020. Por su parte, los casi 6 millones de declaraciones a cuyos contribuyentes el resultado les saldrá a ingresar sumarán una cuantía de 13.400 millones de euros, lo que supone un 5,3% más respecto al año previo.
PLAZOS Y ACTUALIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE AYUDA ‘INFORMADOR’
Como es habitual, el plazo para presentar la declaración tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar finalizará el 30 de junio. Sin embargo, el plazo en las declaraciones a ingresar que se realicen mediante domiciliación bancaria se cerrará el 27 de junio.
Al mismo tiempo, en el apartado de gestión del IRPF destaca la puesta en marcha de una nueva versión de la herramienta de ayuda ‘Informador Renta’ y la creación de otra dirigida al capítulo de actividades económicas que puede ser de interés para los profesionales. Estas, incluyen los bloques de ayudas en Renta bajo una estructura y sistematización orientada a suministrar la información que se solicite a través de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta. Actualmente, contiene más de 800 respuestas sobre las dudas más destacadas del IRPF. En tal línea, cada bloque de información está conectado a un chat que es atendido por especialistas para aquellas cuestiones que queden fuera del alcance de este ‘Informador’.
En el apartado de gestión del IRPF destaca la puesta en marcha de una nueva versión de la herramienta de ayuda ‘Informador Renta’ y la creación de otra dirigida al capítulo de actividades económicas que puede ser de interés para los profesionales
En cuanto al plan Le llamamos destinado a elaborar y presentar la declaración por medio de atención telefónica comienza el 5 de mayo y se podrá solicitar cita a partir del 3 de mayo. Mientras, desde el 26 de mayo se podrá solicitar cita para la atención presencial que estará disponible desde el 1 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria y contará con el apoyo de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE LA CUOTA COLEGIAL
En esta nota ponemos el foco principal en la deducción de la cuota colegial que es posible realizar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los profesionales colegiados que ejercen tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia. Una deducción que habremos de anotar de forma directa en el borrador de la declaración pues habitualmente no suele venir recogida.
>> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena
Los profesionales que ejercen por cuenta ajena tienen la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. Esta cuantía se ha de inscribir en la casilla 0015 denominada ‘Cuotas satisfechas a colegios profesionales’, situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles. Como ejemplo, la Agencia Tributaria muestra de forma sencilla cómo incluir la cuantía de las cuotas colegiales en este breve tutorial.
Los profesionales que ejercen por cuenta ajena tienen la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando esta sea obligatoria para el ejercicio y se remita a las funciones esenciales de la corporación
El soporte normativo se localiza en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, se expone que el rendimiento neto será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado d) de dicho artículo recoge los siguientes:
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Así, la cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF donde se cifra en 500 euros anuales.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
>> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia
Por su parte, los profesionales autónomos o que ejercen por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa de la declaración también tienen la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Para ello, pueden incluir dicha cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como señala la Agencia Tributaria.
Los profesionales autónomos o que ejercen por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa de la declaración también tienen la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio
A tal efecto, en esta casilla se pueden incluir los siguientes gastos como ejemplo:
· Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
· Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc. relacionados con la actividad.
· Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Asimismo, recordamos que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
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