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El Visado de un proyecto garantiza a la Administración dos cosas : -en primer lugar que el abajo firmante está legalmente capacitado para presentar este proyecto ante la Administración en tanto en cuanto tiene la titulación oficial requerida. -en segundo lugar que el proyecto presentado contiene todos los apartados que legalmente se requieren. En ningún caso el Colegio se responsabiliza del contenido Técnico del proyecto, responsabilidad que siempre recae en quien lo firma. Los Colegios de Químicos pueden visar todos los proyectos que sus colegiados sean competentes para firmar (ver capítulo 2º de este informe). Según el artículo 54 y siguientes de los Estatutos de los Colegios de Químicos (Real Decreto 3428/2000) dice : “…los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos , planes , proyectos, direcciones de obras y explotación informes y otros trabajos comprendidos en las tarifas o en su defecto en la correspondiente contraprestación económica -ya sean ejecutados total o parcialmente- y las modificaciones de los mismos ,han de ser sometidos por sus colegiados autores actuantes al visado colegial cuando: a) Hayan de ser presentados a la Administración para obtener el correspondiente informe , aprobación, adjudicación ,concesión, autorización ,permiso o licencia. b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no están en relación laboral o asociada con el colegiado autor.” Es necesario aclarar que tipo de proyectos pueden firmar los Químicos refiriéndonos a determinadas legislaciones que hablan de “ técnico competente”. Así tenemos: Real Decreto 379/2001 del 6/4/2001(BOE· num.112 de 10/52001) (Normativa APQ) Artículo 3º .”… para la instalación ,ampliación …..... destinadas a contener productos químicos peligrosos ,el titular presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma ,un proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda .Si existe instrucción técnica complementaria (ITC) se redactará de conformidad a lo previsto en la misma.” Orden de 18/10/1976 (BOE num. 290 de 18/10/1976)de (contaminación atmosférica de origen industrial) “..proyecto específico suscrito por técnico competente …” Decreto 136/1999(desarrollo de la ley 3/1998 de Cataluña) “….licencia ambiental debe ir firmado por técnico competente..” Orden 17/3/1981 (BOE nº 84 de 8/4/1981) (IT calderas, precalentadores de agua,etc) “……..la instalación de aparatos….proyecto redactado por técnico competente….” Real Dto. 1599/1997 (BOE nº 261 del 31/10/1997(regulación de productos cosméticos ) “..autorización de actividades …disponer de un técnico responsable…..” Real Dto. 1427 /1997 (BOE nº 254 de 23/10/1997) (instalaciones petrolíferas para uso propio)”….proyecto técnico…firmado por técnico competente…” Según la legislación que figura en el capítulo 1º de este informe .los licenciados químicos gozan de las mas amplias atribuciones para formular proyectos y dirigir su ejecución en el ámbito de las industrias e instalaciones de carácter químico ;luego pueden considerarse dentro de la denominación de “técnico competente o responsable” a que hacen referencia los Decretos y Ordenes que hemos citado. Por otra parte el término “instalaciones de carácter químico “ no se limita al comúnmente conocido como sector químico sino que abarca cualquier tipo de actividad industrial en el que la ciencia y la técnica físico-química sea competente en su análisis ,es decir cualquiera de las normas técnicas citadas en este informe entre ellas las regulaciones medioambientales o relativas a la seguridad industrial |